domingo, 5 de junio de 2016

Mis deberes y derechos como aprendiz SENA

Descripción caso 1

Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación y su instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar el es­pacio donde permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma.
Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento le solicita que presente el car­né personal que lo acredita como aprendiz SENA.
Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para los aprendices de la modalidad presencial.

Análisis del caso

De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los derechos, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:
1.      ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría?

Con respecto a la pregunta 1, sobre la respuesta que le daría a Federico, sería que en el reglamento del aprendiz SENA, capitulo 2: Derechos del aprendiz SENA, artículo 7 inciso 4, dicta que el aprendiz SENA al momento de legalizar la matricula, debe recibir el carnet que lo acredita como aprendiz SENA, y que en este no se especifica que dicho carnet sea solo para los aprendices en modalidad presencial, por lo tanto los aprendices de formación en modalidad a distancia y virtual, también cuentan con este derecho.
2.      En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.
En cuanto a mi opinión acerca de la respuesta de la líder de bienestar, es que esta ha dado una respuesta equivoca, pues dicha respuesta ha sido de una interpretación subjetiva que esta ha dado sobre el reglamento y que este no especifica para que modalidad el carnet es de obligatorio uso.

Descripción caso 2

Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multi­media, desde el inicio de su formación hace tres meses y me­dio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las activida­des de formación que le han planteado sus tutores en las guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación co­rrespondiente de los trabajos presentados para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso.
Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimen­tación, este le responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado por­que teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse para otra región a encontrarse con su familia.
Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.

Análisis del caso

De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios de evaluación de las evidencias presentadas:
¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
Con respecto a la solicitud oficial que pretende hacer Nicolás, este debe ampararse en el capítulo VII Proceso de formación, incumplimiento, deserción, en el artículo 22, ítem 3. Revisión de los Resultados de Evaluación: el cual cita lo siguiente:
El instructor debe analizar el avance del proceso de formación, identificando con el aprendiz sus logros y dificultades, retroalimentando de manera permanente y ajustando las estrategias desarrolladas, en los casos que se requiera. En caso de que el aprendiz no logre el resultado de aprendizaje, el instructor programa y realiza actividades pedagógicas complementarias. El Aprendiz que esté en desacuerdo con la evaluación de su formación emitida por el Instructor, podrá ejercer el derecho a que se le revisen los resultados, siguiendo el procedimiento:
- Presentar solicitud de forma escrita al instructor y a través del sistema de gestión de la formación, para la revisión por el Instructor, orientador del proceso de aprendizaje que emitió la evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación o entrega de la misma, argumentando los fundamentos del desacuerdo.
- Esta solicitud debe ser contestada por el instructor, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación por parte del Aprendiz.

- Si la solicitud no es contestada dentro del término anterior, o si persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Académico o rol correspondiente a la modalidad del programa de formación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise la evaluación realizada inicialmente; la decisión del segundo evaluador es definitiva para la evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada por el Aprendiz.